Resumen rápido: desde el 1 de enero de 2027 todas las sociedades tendrán que usar un software adaptado a Verifactu, y desde el 1 de julio de 2027 esta obligación se extenderá a los autónomos.
En paralelo, la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece llegará por fases entre octubre de 2027 (empresas de más de 8 millones de facturación) y octubre de 2028 (el resto de pymes y autónomos). No cumplir puede suponer sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio. La facturación electrónica para asesorías tiene una particularidad importante: un despacho no solo tiene que cumplir él mismo, también debe asegurarse de que cumple cada uno de sus clientes, con fechas distintas según sean sociedad o autónomo.
Si gestionas la facturación de decenas o cientos de empresas, este cambio normativo no es «uno más»: es el que va a definir cómo trabaja tu despacho en 2027.
Vamos a verlo con calma, sin tecnicismos innecesarios y con un plan concreto de lo que tiene que hacer tu asesoría antes del 1 de enero.
Cuadro resumen: lo esencial en un vistazo
| Concepto | Dato clave |
| Verifactu – sociedades | Obligatorio desde el 1 de enero de 2027 |
| Verifactu – autónomos | Obligatorio desde el 1 de julio de 2027 |
| Factura electrónica B2B: grandes empresas (+8M€) | Previsto desde octubre de 2027 |
| Factura electrónica B2B: resto de pymes y autónomos | Previsto desde octubre de 2028 |
| Base legal | RD-ley 15/2025 (Verifactu) y RD 238/2026
(factura electrónica B2B) |
| Sanción máxima | Hasta 50.000 € por ejercicio fiscal por usar software no certificado |
| Quién queda excluido de Verifactu | Empresas ya acogidas al SII o a TicketBAI |
| Particularidad para despachos | Deben cumplir ellos mismos y asegurar el cumplimiento de toda su cartera de clientes |
| Qué debe hacer tu asesoría ya | Auditar el software propio y el de cada cliente, priorizar por tipo de obligado y planificar la migración |
¿Qué es exactamente la facturación electrónica para asesorías? Dos normativas, no una
Uno de los mayores focos de confusión para los despachos es que en realidad hay dos obligaciones distintas que coinciden en el tiempo y que a menudo se mezclan en la misma conversación. Conviene separarlas bien porque no afectan igual ni tienen el mismo calendario, y porque entender la diferencia es el primer paso para gestionar bien la facturación electrónica de tu asesoría y la de todos tus clientes.
Verifactu: cómo se genera y conserva cada factura
Verifactu regula el software con el que se emiten las facturas, no el formato en el que se envían al cliente. Nace de la Ley Antifraude (Ley 11/2021) y exige que los programas de facturación garanticen:
- Integridad e inalterabilidad de cada registro de facturación (encadenamiento de registros, huella o hash).
- Trazabilidad completa: quién factura, cuándo y con qué cambios.
- Un código QR verificable en cada factura.
- La posibilidad de operar en dos modalidades: Verifactu (envío inmediato de cada registro a la AEAT) o no Verifactu (el software cumple los requisitos técnicos pero conserva los datos localmente hasta que Hacienda los requiera).
Factura electrónica B2B: cómo se intercambia la factura entre empresas
La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales viene de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022), desarrollada por el Real Decreto 238/2026. Aquí el foco no es el software interno, sino el formato y el canal con el que se envía la factura a otra empresa:
- Formatos estructurados como Facturae o UBL, nada de PDF por email ni papel.
- Obligación de comunicar el estado de la factura (aceptada, rechazada, pagada) en un plazo máximo de 4 días naturales.
- Posibilidad de usar plataformas privadas o la solución pública gratuita de la AEAT, pensada sobre todo para autónomos con poca actividad.
📌 Dato clave: un mismo programa de facturación puede (y debe) cumplir ambas normativas a la vez, pero son obligaciones jurídicamente independientes, con calendarios distintos.
Por qué la facturación electrónica para asesorías es un reto distinto al de una empresa cualquiera
Para una empresa individual, adaptarse a Verifactu es un proyecto puntual: cambiar (o actualizar) un programa y aprender a usarlo. Para una asesoría, gestoría o despacho profesional, el reto se multiplica por el número de clientes en cartera:
- Necesitas un sistema multiempresa, capaz de facturar en nombre de cada cliente sin mezclar datos ni series de facturación.
- Cada cliente tiene una fecha límite distinta según sea sociedad (1 de enero de 2027) o autónomo (1 de julio de 2027), así que la migración no puede hacerse «de golpe» el mismo día para todos.
- El despacho asume una responsabilidad añadida: si el software que recomienda o gestiona para un cliente no cumple, el problema recae también sobre la asesoría, no solo sobre la empresa facturada.
- Hay que comunicar el cambio a decenas o cientos de clientes, muchos de los cuales ni siquiera saben que la normativa existe.
Por eso, cuando hablamos de facturación electrónica para asesorías, no basta con «tener un programa adaptado a Verifactu»: hace falta una herramienta pensada específicamente para gestionar la facturación de una cartera completa de clientes, con permisos, series y calendarios distintos para cada uno.
Calendario oficial: las fechas que tu despacho no puede pasar por alto
Este es el mapa de plazos vigente a día de hoy, según el Real Decreto-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025) y el Real Decreto 238/2026 (BOE de 31 de marzo de 2026):
- 1 de enero de 2027 → Verifactu obligatorio para sociedades y personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027 → Verifactu obligatorio para autónomos y el resto de obligados tributarios.
- Previsto en cctubre de 2027 → factura electrónica B2B obligatoria para empresas con facturación superior a 8 millones de euros al año.
- Previsto en octubre de 2028 → factura electrónica B2B obligatoria para el resto de pymes, microempresas y autónomos.
Como ves, el 1 de enero de 2027 es la primera fecha límite real y afecta directamente a la mayoría de sociedades que gestiona una asesoría. Es también la que menos margen deja: quedan poco más de tres meses.
¿A quién afecta esta obligatoriedad de la factura electrónica?
En la práctica, prácticamente ningún despacho queda al margen:
- Sociedades mercantiles (SL, SA): obligadas desde el 1 de enero de 2027.
- Autónomos, incluidos los que tributan en módulos o estimación directa: obligados desde el 1 de julio de 2027.
- Asesorías, gestorías y despachos profesionales: además de cumplir ellos mismos, deberán asegurarse de que cada uno de sus clientes también cumple, ya que muchos delegan la facturación en su asesor.
¿Quién queda excluido?
- Empresas que ya operan bajo el SII (Suministro Inmediato de Información), generalmente por superar los 6 millones de facturación.
- Empresas en territorios forales acogidas a TicketBAI.
- La factura electrónica B2B, por ahora, no aplica a operaciones B2C (venta a consumidores finales).
Qué pasa si tu despacho no cumple: sanciones y riesgos reales
No se trata solo de «quedarte desactualizado». La norma contempla sanciones concretas, y en una asesoría el riesgo se multiplica por cada cliente afectado:
- Hasta 50.000 € por ejercicio fiscal por usar o tener instalado un software de facturación no certificado o que permita alterar o eliminar facturas sin control (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria).
- Sanciones asociadas al incumplimiento de la factura electrónica B2B, además del riesgo de que las facturas emitidas en formato no válido puedan generar problemas de deducibilidad fiscal a tus clientes.
- Riesgo reputacional: si el software que recomienda tu asesoría a sus clientes no está adaptado, el problema deja de ser normativo y pasa a ser de confianza en el despacho.
Más allá de la multa, el verdadero riesgo para una asesoría es operativo: migrar de software a última hora, sin tiempo de pruebas, con toda la cartera de clientes pendiente al mismo tiempo.
Checklist: qué tiene que hacer tu asesoría antes del 1 de enero de 2027
Con el calendario ya sobre la mesa, esto es lo que un despacho debería tener resuelto antes de que acabe el año:
- Audita tu software actual (el del despacho y el de cada cliente): comprueba si ya cumple con Verifactu o si necesita actualización.
- Clasifica a tus clientes por urgencia: primero las sociedades (fecha límite 1 de enero), después los autónomos (1 de julio).
- Revisa tus procesos internos de facturación: si emites facturas por lotes a final de mes, tendrás que rediseñar ese flujo, porque Verifactu exige registro en el momento de la emisión.
- Elige un proveedor especializado en facturación electrónica para asesorías, que cubra Verifactu y la futura factura electrónica B2B desde un único programa multiempresa, en lugar de parchear con varias herramientas.
- Forma a tu equipo: administración, contabilidad y atención al cliente deben entender qué cambia en el día a día, no solo instalar una actualización.
- Comunica el cambio a tus clientes con antelación, explicando qué necesitan y en qué fecha, para evitar la avalancha de dudas en diciembre.
- Haz pruebas reales con margen, no esperes a la última semana de diciembre para verificar que todo el sistema funciona correctamente para toda tu cartera.
miDespacho: el software de facturación electrónica para asesorías de Monitor Informática
Aquí es donde la teoría normativa se convierte en un problema muy concreto de gestión diaria: ¿cómo factura un despacho en nombre de decenas o cientos de clientes, cada uno con su propia fecha límite, sin perder el control?
Para eso está pensado miDespacho, el programa de facturación electrónica para asesorías de Monitor Informática, diseñado específicamente para el trabajo de un despacho: facturar en nombre de muchos clientes desde un único entorno, y no como un programa de empresa al que se le añade un módulo extra:
- Multiempresa y multiusuario, sin límites: gestiona la facturación de tu despacho y la de todos tus clientes desde el mismo programa, con permisos por usuario.
- Adaptado a Verifactu: conectado con la AEAT para que tú y tus clientes cumpláis la normativa desde el primer día, sin depender de actualizaciones de última hora.
- Facturación automática y masiva: emite y envía facturas recurrentes a toda tu cartera de clientes de una sola vez, en lugar de cliente a cliente.
- Remesas bancarias SEPA integradas: genera el fichero de cobro directamente desde el programa, sin preparar los cobros uno a uno.
- Integrado con miConta: las facturas emitidas se reflejan en la contabilidad automáticamente, sin volver a teclear nada.
- miDespacho tiene una tarifa plana desde 15 € al mes, en función del número de empresas con las que facturas. Incluye todas las funcionalidades, actualizaciones, soporte técnico telefónico y formación. Sin costes ocultos, sin permanencia y sin límite de usuarios.
Si tu despacho todavía factura con hojas de cálculo, plantillas sueltas o un programa que no tienes claro si cumplirá con Verifactu el 1 de enero, este es el momento de revisarlo, no en diciembre.
Puedes solicitar una demostración gratuita de miDespacho y comprobar cómo se adapta a la facturación electrónica de tu asesoría y de toda tu cartera de clientes.
Preguntas frecuentes sobre la facturación electrónica para asesorías
¿Cuándo es obligatoria la facturación electrónica en 2027?
Depende del sujeto obligado: Verifactu entra en vigor el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos. La factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece se preveé aplicarlo desde octubre de 2027 (empresas de más de 8 millones de facturación) y octubre de 2028 (el resto).
¿Verifactu y factura electrónica son lo mismo?
No. Verifactu regula cómo debe generarse y conservarse cada factura en el software interno. La factura electrónica B2B regula el formato y el canal con el que esa factura se envía a otra empresa. Son obligaciones distintas, aunque relacionadas.
¿Por qué la facturación electrónica es diferente para una asesoría que para una empresa?
Porque un despacho no solo tiene que cumplir con su propia facturación: debe asegurarse de que cada cliente al que factura en su nombre también cumple, con fechas distintas según sea sociedad o autónomo. Por eso necesita un software multiempresa, no una solución pensada para una sola empresa.
¿Qué le pasa a mi asesoría si sigo usando Excel o Word para facturar?
Dejará de ser una opción válida a partir de las fechas de entrada en vigor. Ni Excel ni Word pueden garantizar la inalterabilidad, la trazabilidad ni el código QR que exige Verifactu, y su uso puede acarrear sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio.
¿Todos mis clientes tienen que adaptarse a la vez?
No. El calendario es escalonado: primero las sociedades (1 de enero de 2027), después los autónomos (1 de julio de 2027). Por eso conviene priorizar la cartera de clientes por tipo de obligado.
¿Qué empresas quedan excluidas de Verifactu?
Las que ya están dentro del SII (normalmente por facturar más de 6 millones de euros) y las que operan bajo TicketBAI en territorios forales y todas aquellas empresas que están exentas de facturar.
¿Cuánto tiempo queda para adaptarse?
A fecha de hoy, quedan poco más de tres meses hasta el primer plazo (1 de enero de 2027, sociedades). Es tiempo suficiente para hacer una migración ordenada de toda tu cartera, pero insuficiente si se deja para diciembre.