Contrato 421 de formación en alternancia entre empresa y alumno trabajador

Contrato 421: qué es, requisitos y guía para cumplimentarlo

El 421 es el código con el que el SEPE identifica el contrato de formación en alternancia a tiempo completo. Es el contrato que permite a una persona de entre 16 y 30 años trabajar en una empresa y formarse al mismo tiempo, con la actividad laboral retribuida y compatible con un ciclo de FP, unos estudios universitarios o una especialidad del Catálogo del Sistema Nacional de Empleo.

Esta modalidad se rige por el Real Decreto 1065/2025, que sustituye a la normativa anterior e introduce límites de contratos por centro de trabajo, plan formativo individual obligatorio y nuevas reglas de tutorización.

En esta guía verás qué significa el código 421, quién puede firmarlo, cuánto dura, qué jornada y qué salario le corresponden, cómo cotiza y cómo se cumplimenta el modelo cláusula por cláusula.

¿Qué significa el código de contrato 421?

Al comunicar un alta en contrato hay que indicar un código de contrato de tres cifras que identifica la modalidad. El 421 corresponde al contrato de formación en alternancia a tiempo completo:

Código Modalidad
421 Contrato de formación en alternancia a tiempo completo
521 Contrato de formación en alternancia a tiempo parcial

El propio modelo contempla además otros códigos para supuestos específicos de fomento del empleo. Antes de comunicar el alta, conviene comprobar cuál corresponde en la ficha del contrato de formación en alternancia del SEPE.

Verás esta modalidad nombrada de varias formas (CT 421, modelo 421, tipo de contrato 421 o contrato de trabajo 421), pero todas se refieren al mismo contrato.

Requisitos del contrato 421: ¿a quién se dirige?

Requisitos de edad y cualificación para firmar un contrato 421

Los tipos de contratos 421 para la formación y aprendizaje están dirigidos a un segmento que debe cumplir con una serie de requisitos para poder optar a este contrato de trabajo.

Los 3 requisitos principales son los siguientes:

  • El contrato se dirige a trabajadores de entre 16 y 30 años que carezcan de reconocida cualificación profesional, según el apartado a) del artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores. No existirá límite de edad cuando el contrato se dirija a personas con discapacidad, para alumnos participantes en proyectos de empleo y formación, ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
  • Las personas que opten a este tipo de contrato deberán carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato de formación y aprendizaje.
  • La persona no puede haber desempeñado antes ese mismo puesto en la empresa durante más de seis meses. Tampoco pueden encadenarse dos contratos formativos para la misma persona en el mismo nivel de estudios y el mismo sector productivo: el contrato se firma por proceso formativo, salvo las excepciones previstas en la norma.

Duración, jornada y salario del contrato 421

Los 3 aspectos más importantes sobre los nuevos contratos de formación se refieren al salario, a la jornada laboral y a la duración máxima.

Concepto Regla aplicable
Duración Mínimo 3 meses, máximo 2 años
Trabajo efectivo Máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo
Tiempo de formación 35 % el primer año y 15 % el segundo
Retribución La del convenio para esta modalidad: como mínimo el 60 % el primer año y el 75 % el segundo, y nunca por debajo del SMI en proporción al trabajo efectivo
Periodo de prueba No cabe
Horas extra, nocturnidad y turnos Prohibidos, salvo las excepciones tasadas en la norma

Traducido a horas: un contrato 421 sobre una jornada de 40 horas semanales se reparte en 26 horas de trabajo efectivo y 14 de formación el primer año, y en 34 y 6 horas el segundo.

El suelo salarial lo marca el SMI. Sobre la referencia se aplica el porcentaje de trabajo efectivo: si la jornada de trabajo es el 65 %, la retribución no puede quedar por debajo del 65 % del SMI. El convenio colectivo puede mejorar esa cuantía, nunca reducirla.

Novedades del contrato 421 tras el Real Decreto 1065/2025

El Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre unifica en una sola norma el régimen de los contratos formativos. Los contratos firmados antes de esa fecha se siguen rigiendo por la normativa vigente cuando se celebraron. Estos son los cambios que más afectan al día a día de una asesoría.

Límite de contratos formativos por centro de trabajo

Es la novedad con más impacto organizativo. Hasta ahora no existía un tope; ahora se calcula sobre la plantilla del centro de trabajo, no del conjunto de la empresa:

Plantilla del centro de trabajo Máximo de contratos formativos simultáneos
Hasta 10 personas 3
De 11 a 30 personas 7
De 31 a 50 personas 10
Más de 50 personas 20 % de la plantilla

El cómputo incluye todos los contratos formativos, sumando los de formación en alternancia y los de obtención de práctica profesional.

Plan formativo individual y convenio de colaboración

El contrato debe acompañarse de un plan formativo individual por escrito y de un convenio de cooperación o colaboración con el centro de formación. La Inspección de Trabajo contrasta ese plan con las tareas que realmente desempeña la persona: si no coinciden, el contrato decae.

Se refuerza también la tutorización: un mismo tutor no puede hacerse cargo de más de cinco personas, y el límite baja a tres en los centros de menor tamaño. Hasta un 40 % de la actividad formativa puede ser formación complementaria ligada a las necesidades concretas de la empresa, siempre dentro de las especialidades del Catálogo del Sistema Nacional de Empleo.

Nuevas causas de extinción y consecuencias del incumplimiento

Son causa de extinción perder la condición que habilitaba el contrato y no disponer de matrícula en vigor en la formación asociada.

Y el punto que más conviene retener: si el contrato se celebra en fraude de ley o la empresa incumple sus obligaciones formativas, se entiende celebrado por tiempo indefinido y hay que devolver las bonificaciones aplicadas. El componente formativo dejó de ser un requisito de papel.

Obligaciones de la empresa en el contrato 421

Obligaciones de la empresa en el contrato de formación en alternancia

Al ofrecer los tipos de contratos 421, las empresas tendrán una serie de obligaciones a cumplir, entre ellas:

  • Ofrecer un puesto de trabajo que permita poner en práctica la actividad formativa de la persona que se incorpora.
  • Presentar la solicitud para la actividad formativa al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
  • Asignar a un tutor o tutora que haga un seguimiento del acuerdo, que coordine la actividad laboral con la actividad formativa, sea la persona de contacto con el centro de formación y una vez termine el contrato, elabore un informe sobre el desempeño en el puesto de trabajo.
  • Formalizar el convenio de colaboración con el centro de formación y conservar el plan formativo individual, con el detalle de las competencias que la persona va a adquirir y de las tareas que las desarrollan.

A cambio, el contrato 421 da derecho a reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social y a una bonificación adicional por la tutorización. Son incentivos condicionados: si la formación no se imparte o la tutorización no se acredita, hay que devolverlos.

¿Cómo cotiza el contrato 421 a la Seguridad Social?

El contrato de formación en alternancia mantiene un tratamiento propio en cotización: cuota reducida y bonificaciones sobre las cuotas empresariales, más una bonificación adicional por las horas de tutorización. El RD 1065/2025 conserva ambos incentivos, pero los vincula al cumplimiento efectivo de la obligación formativa.

Las cuantías se actualizan por orden ministerial, así que antes de presupuestar el coste del contrato conviene comprobarlas en la ficha del contrato de formación en alternancia del SEPE.

Un detalle que se pasa por alto con frecuencia: la base de cotización se calcula sobre la retribución del trabajo efectivo, no sobre la jornada completa. Aplicar mal el porcentaje arrastra el error a la nómina, al seguro social y a la bonificación, los tres a la vez.

¿Cómo se cumplimentan los contratos de trabajo 421?

Como sucede en otros tipos de contrato, la primera parte debe ser cumplimentada con los datos de la empresa, cuenta de cotización, centro de trabajo y del trabajador.
También se debe declarar el objeto del contrato formativo en alternancia, que puede ser por: “compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en al ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo”.

Datos a cumplimentar en los contratos 421

Datos a cumplimentar en el modelo 421 del SEPE

Requisitos del trabajador:

En el apartado segundo debe especificarse que el trabajador es alguno de siguientes:

  • Mayor de 16 y hasta 30 años.
  • Trabajador/a contratado en el marco de estudios universitarios, formación profesional o certificados de profesionalidad nivel 3 (sin límite de edad).
  • Trabajador/a con discapacidad (sin límite de edad).
  • Alumnos/as participantes en un proyecto de empleo y formación al amparo de lo previsto en el artículo 10.4b) del Texto Refundido de la Ley de Empleo aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de noviembre (sin límite de edad).
  • Trabajador/a en situación de exclusión social (sin límite de edad).
  • Trabajador/a con capacidad intelectual límite.

La edad es uno de los requisitos principales para formalizar este tipo de contrato formativo. También ha sido modificada en relación con el antiguo contrato de formación para el aprendizaje. Ahora, la edad mínima es 16 años y la máxima 30 años, con las excepciones expuestas.

Cláusulas generales en el modelo 421

  • Ocupación del alumno-trabajador:

En la primera cláusula se especifica la actividad laboral, Código Nacional de Ocupaciones (CNO) y grupo profesional objeto de la cualificación en régimen de alternancia. Otro requisito de esta modalidad es comprobar que existe una actividad formativa relacionada con el trabajo a realizar.

  • Designación de tutor laboral y académico

El nuevo modelo incluye en la primera cláusula al tutor designado por la empresa para el seguimiento del plan formativo del alumno. Se mantiene el apartado del tutor académico designado por la entidad de formación.
La labor del tutor laboral es bonificable y asciende hasta los 80 euros mensuales.

  • Jornada laboral

En la segunda cláusula se especifica el número total de horas de la jornada laboral, y el tiempo dedicado a la formación y al trabajo efectivo. La distribución de las horas ha sido otra de las modificaciones de la reciente reforma, quedando así a partir de 2022:

  • Primer año: 65 % de la jornada a trabajo efectivo y 35 % a formación.
  • Segundo año: 85 % a trabajo efectivo y 15 % a formación.

Otra novedad es la duración de la jornada y la posibilidad de realizar el trabajo a distancia. El nuevo contrato de formación podrá ser a jornada parcial o completa y existe la posibilidad de trabajar a distancia, siempre que se garantice un 50% de prestación de servicio presencial. Como indica el SEPE, el trabajo a distancia se regula por lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de julio (BOE de 10 de julio) y requiere la firma del correspondiente acuerdo.

  • Duración del contrato

La fecha de inicio y fin del contrato en alternancia se recoge en la tercera cláusula. La duración mínima podrá ser de 3 meses y la máxima de 2 años. Esta es otra de las modificaciones incluidas. Al reducir la duración mínima, que antes era de 1 año, esta modalidad se convierte en la alternativa al contrato fijo de obra y a los contratos temporales en aquellas empresas que necesitan reforzar su plantilla durante épocas determinadas.

  • Retribución del trabajador

La cuarta cláusula recoge la retribución que percibirá el alumno-trabajador por la prestación de sus servicios en euros brutos. El salario del contrato de formación puede establecerse en base al salario mínimo profesional o según el convenio colectivo aplicable, definido en la cláusula novena. Será el porcentaje equivalente a las horas de trabajo efectivo y en ningún caso inferior al SMI 2022.

  • Reducciones y bonificaciones

Según lo establecido en la cláusula séptima, el contrato de formación en alternancia dará derecho a una reducción de hasta el 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el Art. 3. de la Ley 3/2012.

Esto quiere decir que el gasto de seguros sociales por trabajador con contrato de formación podrá ser de 0 euros si la empresa cuenta con una planilla inferior a 250 trabajadores. Este ahorro en los costes asociados a nómina se trata de una las principales ventajas económicas de esta modalidad contractual.

Si es la primera vez que confeccionas la nómina de un contrato formativo, conviene repasar antes la estructura del recibo y el orden de los cálculos en esta guía laboral y de nóminas.

Para aplicar correctamente estas reducciones, calcular la nómina del trabajador en formación y gestionar los seguros sociales sin errores, es recomendable contar con una herramienta laboral especializada. Calcula nóminas, finiquitos y seguros sociales con miNómina. Software con el que las asesorías y empresas pueden automatizar estos procesos y mantener el control de las obligaciones laborales asociadas a este tipo de contrato.

Existen ayudas económicas adicionales como la ya mencionada bonificación por tutorización o por transformación a indefinido. Si al finalizar el acuerdo laboral se hace un contrato indefinido al trabajador, la empresa puede beneficiarse de un incentivo anual de hasta 1.800 euros, durante tres años.

Si es el primer contrato formativo cuya nómina confeccionas, repasa antes la estructura del recibo y el orden de los cálculos en esta guía laboral y de nóminas para asesorías.

  • Cláusulas específicas del contrato en alternancia

Entre las páginas 3 y 8 del modelo 421 se regulan las cláusulas específicas a cumplimentar por la empresa que decida ejecutar un contrato de formación en alternancia.

En la primera de ellas, se deberá elegir la opción que corresponda al caso concreto:

  • Formación en alternancia (ordinario).
  • De trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica, víctimas del terrorismo, víctimas de trata de seres humanos o beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • De trabajadores en situación de exclusión social en empresas de inserción.
  • De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • De fomento de empleo agrario.

En la segunda, marcar el código de contrato, que podrá ser 421 o 450 si es a tiempo completo, o 521 o 550 si es a tiempo parcial. En la tercera cláusula, se deberá marcar la situación de exclusión social de la que pueda adolecer la persona contratada y, la cuarta y quinta, si la contratación parte de una empresa de inserción social o de un centro especial de empleo, por tratarse de una persona con discapacidad. Y la sexta y última si el trabajador que va a ser contratado pertenece a un programa de fomento de empleo agrario.

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El 421 sale rentable cuando la parte formativa está bien documentada y la nómina refleja con exactitud el porcentaje de trabajo efectivo. Ahí se concentran los errores: un reparto de jornada mal aplicado arrastra el salario, la cotización y la bonificación, y el ajuste llega meses después.

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Preguntas frecuentes sobre el contrato 421

¿Qué significa el contrato 421?

Es el código con el que el SEPE identifica el contrato de formación en alternancia a tiempo completo. Sustituyó al antiguo contrato para la formación y el aprendizaje tras la reforma laboral de 2022.

¿Qué tipo de contrato es el 421?

Un contrato formativo. Combina trabajo retribuido en la empresa con una formación oficial (FP, universidad o una especialidad del Catálogo del Sistema Nacional de Empleo) y se rige por el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuánto dura un contrato 421?

Entre 3 meses y 2 años. Si al terminar no se ha obtenido el título o el certificado, puede prorrogarse por acuerdo de las partes sin superar nunca ese máximo de dos años.

¿Cuánto se cobra con un contrato 421?

La retribución que fije el convenio para esta modalidad: como mínimo el 60 % el primer año y el 75 % el segundo, proporcional al tiempo de trabajo efectivo y sin quedar nunca por debajo del SMI en esa misma proporción.

¿Se puede hacer un contrato 421 a tiempo parcial?

Sí, pero entonces el código que se comunica no es el 421 sino el 521.

¿Un contrato 421 tiene periodo de prueba?

No. En el contrato de formación en alternancia no cabe pactar periodo de prueba.

¿Se pueden hacer horas extra en un contrato 421?

No. Tampoco horas complementarias, trabajo nocturno ni trabajo a turnos, salvo que sea imprescindible para adquirir las competencias del plan formativo y no pueda hacerse en otro horario.

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