El plan de pensiones de la construcción lo paga la empresa: el trabajador no aporta nada y la contribución no se descuenta de su nómina. Desde el 1 de febrero de 2024, el Convenio General del Sector de la Construcción están obligadas a hacer contribuciones mensuales al plan de pensiones de empleo del sector por cada uno de sus trabajadores. Las contribuciones se devengan desde el 1 de enero de 2022. El plan se creó al amparo de la Ley 12/2022, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, que permite a los convenios sectoriales promover planes de empleo simplificados.
El plan lo gestiona VidaCaixa, con Cecabank como entidad depositaria. La empresa, o la asesoría que la lleva, se da de alta como promotora en VidaCaixa Aporta+, da de alta a sus trabajadores y comunica cada mes sus aportaciones.
Su objetivo es garantizar un futuro más seguro a los trabajadores del sector, cubriendo la jubilación, el fallecimiento y la incapacidad permanente.
¿Qué es el plan de pensiones de la construcción?
Su nombre oficial es Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, y también lo verás con las siglas PPSC, PPESSC o PESC. Es un plan de empleo de aportación definida creado por el VII Convenio General del Sector de la Construcción: la empresa aporta cada mes una cantidad fijada en el convenio y el trabajador cobra lo acumulado cuando se produce una de las contingencias cubiertas.
¿Qué empresas y trabajadores están obligados?
- Empresas: están obligadas todas las empresas a las que se aplica el Convenio General del Sector de la Construcción, sean personas físicas o jurídicas. Lo que cuenta es la actividad que desarrollan, no su código CNAE.
- Trabajadores: se incluye a todo el personal al que se aplica el convenio, desde su fecha de ingreso y sin periodo de carencia. También a los contratos temporales de corta duración y a quien está en periodo de prueba, por los días efectivamente trabajados.
- Sin excepciones desde 2026: desde el 1 de enero de 2026 ya no hay excepción para los trabajadores contratados antes de febrero de 2024 que cobraban un salario fijo por encima de tablas. Hay que aportar por toda la plantilla a la que se aplica el convenio.
- Autónomos: los autónomos de la construcción sin trabajadores pueden adherirse de forma voluntaria; si tienen trabajadores, están obligados a aportar por ellos.
La obligación no depende de la empresa. El artículo 68 de la Ley 12/2022 establece que, cuando un convenio colectivo sectorial de eficacia general lo prevé, las empresas incluidas en su ámbito deben adherirse al plan de pensiones de empleo simplificado del sector. La única alternativa admitida es promover un plan propio que no ofrezca condiciones inferiores al sectorial.

¿Cómo funciona el plan de pensiones de la construcción?
Cómo se da de alta en VidaCaixa Aporta+, paso a paso
- Crea un usuario en VidaCaixa Aporta+ como persona física, con tu NIF personal.
- Con ese usuario, da de alta a la empresa promotora. Una asesoría puede gestionar todos sus promotores con un único usuario.
- Da de alta a cada trabajador con su fecha de ingreso en la empresa.
- Comunica cada mes las aportaciones antes del cargo: según la guía de VidaCaixa para empresas, el cargo se hace el día 22 del mes siguiente y los datos deben estar dos días hábiles antes.
VidaCaixa tiene guías y tutoriales en vídeo de cada paso en su sección para empresas y asesorías.
- Atrasos: Las contribuciones se devengan desde el 1 de enero de 2022. Los atrasos hasta enero de 2024 se pagaron de una vez en 2024, por los trabajadores que estaban en activo el 1 de febrero de ese año. Cuando el convenio actualiza las cuantías después de que hayan empezado a aplicarse, el propio acuerdo fija el plazo para pagar los meses pendientes: con las cuantías de 2025, publicadas el 10 de diciembre de 2025, se dieron 90 días. Funciona igual que cualquier otro pago retroactivo en la nómina.
- Aportaciones por contrataciones temporales: Incluso en contrataciones de corta duración, la empresa debe cumplir con la obligación de contribuir al plan.
- Aportaciones voluntarias: La empresa puede mejorar la contribución del convenio, y el trabajador puede hacer aportaciones voluntarias desde Aporta+, que no obligan a la empresa a aportar más.
- Si el trabajador deja la empresa: Pasa a ser partícipe en suspenso y conserva lo acumulado. Si no vuelve a trabajar para otra empresa del plan, puede trasladarlo a otro plan de pensiones de empleo, pero no a un plan individual.
- Rescate: El trabajador cobra el plan por jubilación, incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) o fallecimiento, y de forma excepcional en caso de desempleo de larga duración.
- Renuncia: Los asalariados no podrán renunciar al plan a cambio de una compensación económica.
¿Cuánto hay que aportar por cada trabajador?
No hay un importe único para toda España. El convenio general fija la contribución como un porcentaje de los conceptos salariales de las tablas, y cada convenio provincial publica la tabla con el importe por nivel profesional, en las tablas salariales que aparecen en el boletín oficial de la provincia (o de la comunidad autónoma, en las uniprovinciales). Ese importe se paga además del salario de tablas.
Para aplicarlo en la nómina conviene tener en cuenta tres cosas:
- Si el trabajador no presta servicios todo el año a jornada completa, se aplica la parte proporcional.
- El formato de la tabla cambia según la provincia: algunas publican el importe anual y el mensual, y otras importes diarios por concepto. Hay que aplicar la que corresponda; no siempre basta con dividir el importe anual entre 12.
- La contribución es mensual y a mes vencido, por los días efectivamente trabajados el mes anterior.”
Tratamiento de la aportación en la cotización, el IRPF y la contabilidad
Cotización a la Seguridad Social
La contribución de la empresa se suma a la base de cotización del trabajador. A cambio, la empresa tiene derecho a una reducción del 100 % del aumento de su cuota por contingencias comunes que provoca esa contribución. No es una bonificación, y tiene un tope mensual que se calcula a partir de la base mínima diaria del grupo de cotización 8 y que, por tanto, cambia cada año.
Para aplicarla hay que comunicar la contribución por el Sistema RED antes de calcular la liquidación y estar al corriente de pago. No se aplica, entre otras situaciones, durante la incapacidad temporal ni durante el nacimiento y cuidado del menor.
IRPF del trabajador
Para el trabajador, la contribución es rendimiento del trabajo, pero la empresa no practica retención ni ingreso a cuenta. Por eso no va en los modelos 111 y 190, sino en la declaración anual del modelo 345.
En su declaración de la Renta, el trabajador la resta de su base imponible dentro de los límites legales: 1.500 € generales, que pueden aumentar hasta en 8.500 € por contribuciones empresariales, sin superar el 30 % de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Mientras no se superen, el efecto fiscal es neutro. Tributará cuando cobre la prestación.
Impuesto sobre Sociedades
Para la empresa, la contribución es gasto de personal. Además, puede aplicar una deducción en la cuota íntegra del 10 % de las contribuciones imputadas a trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 €. Por encima de esa cifra, la deducción se aplica sobre la parte proporcional.
Cómo contabilizar la aportación
La contribución se registra en la cuenta 643. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida del Plan General Contable. Como se paga a mes vencido, el importe devengado y pendiente de pago se abona a la cuenta 466. Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago, que se cancela cuando VidaCaixa carga el importe:
| Momento | Cuenta | Debe | Haber |
| Cierre del mes | (643) Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida | Contribución del mes | |
| Cierre del mes | (466) Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago | Contribución del mes | |
| Día del cargo | (466) Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago | Contribución del mes | |
| Día del cargo | (572) Bancos | Contribución del mes |
El PGC de Pymes no incluye esta cuenta y, para las operaciones que no regula, remite al plan general. Si quieres repasar cómo se construye un asiento, tienes ejemplos resueltos en qué es un asiento contable.
Vigilancia y cumplimiento
La Inspección de Trabajo vigila el cumplimiento de esta obligación. No aportar supone incumplir el convenio y obliga a regularizar las contribuciones pendientes, junto con las cotizaciones que correspondan.
En las contratas y subcontratas, la empresa principal responde solidariamente, durante el año siguiente a la terminación del encargo, de las contribuciones que no hayan abonado sus contratistas y subcontratistas.
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Preguntas frecuentes sobre el plan de pensiones de la construcción
A continuación respondemos a las consultas más frecuentes para facilitar el cumplimiento del plan.
Quién paga el plan de pensiones de la construcción?
La empresa. Ingresa cada mes, por cada trabajador, la contribución que fija la tabla de su convenio provincial, y esa cantidad se suma al salario: no se descuenta de la nómina. El trabajador no tiene que aportar nada, aunque puede hacer aportaciones voluntarias.
¿Cotiza a la Seguridad Social la aportación al plan de pensiones de la construcción?
Sí. Se suma a la base de cotización del trabajador, pero la empresa tiene una reducción del 100 % del aumento de su cuota por contingencias comunes, con un tope mensual que se actualiza cada año.
¿Qué pasa con el plan si el trabajador deja la empresa?
La empresa deja de aportar y el trabajador pasa a ser partícipe en suspenso: conserva lo acumulado. Si entra en otra empresa de la construcción, vuelve a recibir contribuciones en el mismo plan; si no, puede trasladarlo a otro plan de pensiones de empleo.
¿Cuándo se pagan las aportaciones?
Cada mes y a mes vencido, por los días trabajados el mes anterior. Según la guía de VidaCaixa para empresas, el cargo se hace el día 22 del mes siguiente (o el día hábil anterior si es festivo), y los datos deben estar comunicados en Aporta+ dos días hábiles antes.
¿Hay que seguir aportando durante una baja?
Depende del tipo de baja. La contribución se mantiene:
- Durante el nacimiento y cuidado del menor, el riesgo durante el embarazo o la lactancia, la adopción, la guarda o el acogimiento.
- Durante la incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- En la enfermedad común o el accidente no laboral, mientras dure la hospitalización y los 60 días siguientes si sigue de baja.
Se suspende en las excedencias, en el resto de suspensiones del contrato y en la inactividad de los fijos discontinuos. Puedes repasar el resto de efectos de una baja en nuestra guía sobre la gestión de las bajas laborales.
¿Se mantiene la aportación si el trabajador reduce su jornada para cuidar de un menor?
Sí. La ley obliga a mantener las contribuciones durante la reducción de jornada por cuidado de menores del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Es la empresa la que aporta: el trabajador no tiene que hacer ninguna aportación.
Cuando se crea usuario en VidaCaixa, ¿debe de ser persona física o jurídica?
El usuario de VidaCaixa Aporta+ debe ser persona física. Con ese usuario, creado con el NIF personal, se da de alta después a la empresa promotora. Una asesoría puede gestionar todos sus promotores con un único usuario.
¿Qué fecha de alta en el plan hay que poner a cada trabajador?
Para todos los trabajadores que a 01/02/2024 estuviesen de alta en la empresa, la fecha de alta en el plan será el 01/02/2024. Los trabajadores que sucesivamente se vayan incorporando a la empresa, su fecha de alta en el plan será la fecha de alta en la empresa.
No me dedico a la construcción, pero pago las nóminas de mis empleados con la tabla salarial del convenio de la construcción, ¿tengo que realizar aportaciones por mis trabajadores?
Lo que obliga a aportar no es la tabla salarial que se use, sino que a la empresa se le aplique el Convenio General del Sector de la Construcción por la actividad que desarrolla. Si se le aplica, debe dar de alta a esos trabajadores y aportar por ellos. A quien no está incluido en el convenio no se le puede dar de alta en el plan.
En el caso de una sociedad limitada, el único socio y administrador (gratuito) que presta servicios de la propia actividad económica de construcción como si fuese un encargado, aun cotizando en el régimen de autónomos ¿debe realizar aportaciones a plan pensiones para sí mismo?
La persona trabajadora autónoma enmarcada dentro de los códigos de actividad CNAE de la Construcción podrá solicitar de forma voluntaria su adhesión al Plan de Pensiones. Si además tiene trabajadores a su cargo, está obligado a aportar por ellos. Tienes la información para autónomos en la web de VidaCaixa Aporta+.
Las contribuciones al plan de empleo vienen reguladas en los convenios de la construcción indicando un importe anual. Si el trabajador percibe salario base diario, a la hora de indicar el importe de la contribución mensual en el programa Monitor, ¿el importe anual que establece el convenio, lo tengo que dividir entre 365 días o entre 12 meses?
Entre 12. El programa pide la contribución mensual, así que el importe anual que fija el convenio se divide entre doce meses, no entre 365 días: dividir entre 365 daría un importe diario.
Que el trabajador perciba salario base diario no cambia este cálculo. El salario se calcula por días trabajados y la contribución al plan, por meses. Ese importe mensual se incorpora después al recibo del trabajador como un concepto más; en esta guía laboral y de nóminas puedes ver dónde encaja dentro de la estructura del recibo.
En caso de no aportación ¿Cuál es la sanción económica? Si se no se hace a tiempo, ¿sanción que se aplica?
No aportar supone incumplir el Convenio General del Sector de la Construcción, el Estatuto de los Trabajadores y el resto de normativa aplicable. La Inspección de Trabajo puede proponer una sanción, cuya gravedad depende de cada caso, y la empresa tendrá que regularizar las contribuciones pendientes y sus cotizaciones.
Fuentes:
- BOE: Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, artículos 67 y 68. https://www.boe.es/eli/es/l/2022/06/30/12/con
- BOE: Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general del sector de la construcción. El Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción está en su artículo 12 y su reglamento de especificaciones, en el Libro Tercero, artículo 240. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-19903